Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios:
*Por la actividad
-Extractivas: son las empresas cuyo objetivo primordial, es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo; las empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
-Comerciales: son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semi elaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.
-Industriales: son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.
-Servicios: son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros varios.
-Agropecuaria: son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes se encuentran las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, entre otros.
*Por su tamaño
En este orden: “Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.” (Congreso de la República, 2011)
- Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores,
b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 salarios minimos mensuales legales vigentes.
- Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
- Micro empresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
*Por el origen del capital
-Oficiales o públicas: su capital proviene del Estado.
-Privadas: son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.
-Economía mixta: el capital proviene una parte del Estado y la otra de personas particulares.
*Por los impuestos
Respecto al impuesto de renta:
-Contribuyentes, declarantes de régimen ordinario: son todas las personas naturales colombianas o extranjeras, residentes o no residentes y las personas jurídicas nacionales o extranjeras con excepción de las consideradas o no contribuyentes. Por ejemplo, quienes pertenecen a este grupo son: las personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales, extranjeras, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos para estar exonerados de declarar; también las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) que sean Limitadas (Ltda.), Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), asimiladas, mixtas, industriales del estado; y las cajas de compensación familiar y fondos de empleados cuando desarrollen actividades industriales y de mercadeo. Las personas extranjeras quedan obligadas a declarar sólo cuando los ingresos obtenidos en Colombia no quedaron sometidos a retención en la fuente (ver numeral 2 del Art. 592 del Estatuto Tributario (ET) y literal “d” del Art.7 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011).
-Contribuyentes, declarantes de régimen especial: entre estas se encuentran corporaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, asociaciones gremiales y entidades del sector cooperativo.
Contribuyentes no declarantes: a este grupo pertenecen las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes) que cumplan con los requisitos de los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario (ET), también califican las personas naturales extranjeras o jurídicas extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, si todos los ingresos obtenidos en Colombia quedaron sujetos a retención (ver numeral 2 del Art. 592, y los literales “d” y “e” del Art. 7 del Decreto 4907 de 2011) y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, o las naturales colombianas y extranjeras sin domicilio en Colombia, si llegan a poseer bienes en Colombia, pero durante el año no obtuvieron ningún tipo de ingresos o rentas en Colombia, no están obligadas a declarar ni a liquidar el impuesto, ni siquiera sobre la renta presuntiva. (Consejo de Estado, sentencia 16027 de abril 17 de 2008 que anuló el concepto DIAN 85384 de 2005).
-No contribuyentes declarantes: a este subgrupo pertenecen todas las entidades no contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del artículo 598 Estatuto Tributario (ET). Ejemplos de no contribuyentes declarantes: partidos políticos, las universidades, los movimientos religiosos y otros (ver artículo 9 del Decreto 4907 de diciembre de 2011).
-No contribuyentes, no declarantes: entre estos se encuentra la nación, los departamentos, los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal, las copropiedades de los edificios organizados en propiedad horizontal (ver artículo 10 del Decreto 4907 de diciembre de 2011).
Respecto al impuesto a las ventas (IVA), se pueden clasificar en:
Régimen simplificado: las personas naturales que presten servicios o vendan productos gravados con IVA, podrán hacerlo bajo este régimen, sólo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello exige el artículo 499 del Estatuto Tributario.
-Régimen común: pertenecen a esta régimen las personas jurídicas que venden bienes o prestan servicios que están gravados con el impuesto a las ventas, independientemente del monto de sus ingresos y las personas naturales que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y que no cumplan con las requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario.
*Por el número de propietarios
-De un sólo propietario También denominadas Empresas Unitarias o de propietario único: Aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes pueden ser familiares o empleados particulares. En la legislación colombiana existe el concepto jurídico de Empresa Unipersonal (EU).
Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
PARÁGRAFO: cuando se utilice la Empresa Unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
-Sociedades: Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.
Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron:
Alta edad media la colectiva, siglo IX la comanditaria simple, siglo XII la comanditaria por acciones y siglo XVIII la anónima y la de responsabilidad limitada. El avance y desarrollo del comercio hicieron posible la aparición de formas asociativas con ánimo de lucro.
Fuente: (Fotolia, 2004)
*por la Clasificación legal
Habla de las sociedades civiles, sociedades comerciales, sociedades nacionales, sociedades extranjeras, sociedades matrices y subordinadas: filiales y subsidiarias.
-Sociedades civiles y sociedades comerciales: el criterio básico para establecer esta distinción, consiste conforme al artículo 100 del Código de Comercio Colombiano en la índole de las actividades o empresa que constituyen el objeto o empresa social de la compañía. Será sociedad civil, aquella que se propone como actividad, negocios de los que se relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano y que será comercial aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social, negocios de los que se relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.
-Sociedades nacionales, sociedades extranjeras y sociedades mixtas: el artículo 469 del Código de Comercio Colombiano define las sociedades extranjeras a las que hubiesen sido constituidas conforme a la ley de otro país y al mismo tiempo tengan su domicilio principal en el exterior. Es pues imperiosa la coincidencia de los dos factores, pues faltando alguno de ellos la sociedad será nacional. Así mismo, el artículo 461 del Código de Comercio
define las sociedades de economía mixta, como las sociedades que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
-Sociedades matrices, subordinadas (filiales y subsidiarias): según su vinculación con otra u otras sociedades, puede ser matriz o subordinada conforme a lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio Colombiano, La Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en sus artículos 26 y 27 modificó estas dos disposiciones, diciendo que:
Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlantes, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. (Superintendencia de sociedades, 2007)
Se establecen en el artículo 27 numerales 1, 2 y 3 y en los parágrafos 1 y 2 presunciones de subordinación y se citan los siguientes casos según el Código de Comercio (1971):
“1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas.”
Y se agrega que para este caso no se tendrán en cuenta las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto así:
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. (Código de comercio, 1971)
*por la Clasificación de acuerdo con la forma de asociarse
-Sociedad colectiva: cuya característica principal estriba en la responsabilidad personal e ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del artículo 294, cualquier estipulación en contra se tendrá por no escrita. Su razón social, se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañados de las siglas "Hmnos", "& Cía.", "E Hijos".
Sociedad de responsabilidad limitada: al constituirse los socios, responden hasta el monto de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera, acompañado de la sigla Ltda o la palabra Limitada. Ejemplo: Almacén La Paz & Cía. Ltda. Los aportes se pagarán totalmente al constituirse la sociedad.
-Sociedad anónima: de responsabilidad limitada que se caracterizan por la ausencia de toda responsabilidad de los socios o accionista en el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar ⁄ del capital suscrito. Su nombre social va acompañado de la sigla S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poderse constituir tiene que tener al primer momento como mínimo 5 accionistas.
-La sociedad por acciones simplificada: podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo lo previsto en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, la sociedad por acciones simplificada una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
-Sociedad comanditaria simple o en comandita simple: se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios, los colectivos o gestores mantienen la responsabilidad total del negocio como en las colectivas, por lo tanto los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La razón social es igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S en C "Sociedad en Comandita".
-Sociedad comanditaria por acciones: esta se constituye con cinco socios como mínimo, de los cuales uno o más socios deben ser lectivos o gestores y uno o más socios deben ser comanditarios. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S. en C. por A. "Sociedad en Comandita por Acciones". Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar ⁄ del capital suscrito.
-Sociedades de economía mixta: con este nombre se hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y capital privado que desarrollan actividades de índole industrial o comercial, conforme a las reglas del derecho privado. Se trata pues de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino, entre las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con dineros de las entidades públicas.
-Empresa Unipersonal: su inclusión en el libro correspondiente al régimen de las sociedades ha colocado a Colombia en el primer lugar de los países de América Latina en legislar sobre la Empresa Unipersonal a la manera como lo han hecho Estados Unidos y sólo dos o tres países de Europa. La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal. Esta una vez inscrita en el registro mercantil y cumpla con las exigencias del artículo 72 de la ley 222 de 1995, forma una persona jurídica.
-Sociedades de comercialización internacional: son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el legislador comercial, tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos. Tienen la obligación de incluir en su razón o denominación social la expresión sociedad de comercialización internacional o las letras C. I. Su nombre y objeto social deben cumplir con las exigencias del decreto 1740 de 1993.
Sociedades de hecho: la sociedad será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley, artículo 498 del Código de Comercio.
*Por la función social
-Con ánimo de lucro: se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar utilidades.
Trabajo asociado: grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes Empresa Asociativa de Trabajo (EAT).
-Sin ánimo de lucro: aparentemente son empresas que lo más importante para ellas, es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
-Sector cooperativo: en este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican, lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.